La Sección Primera del Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de la Resolución 218 de 2024, expedida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, mediante la cual se le había otorgado al sombrero del excomandante del M-19, Carlos Pizarro Leongómez, la condición de patrimonio cultural de la Nación.

La decisión del alto tribunal responde a una demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo, bajo el argumento de que la cartera ministerial se apartó de los procedimientos regulares y de los requisitos contemplados en la Ley General de Cultura.

Los argumentos de la medida cautelar

De manera preliminar, el Consejo de Estado determinó que existieron posibles irregularidades de fondo y forma en el trámite de declaratoria:

  • Falta de competencia y rigor legal: El tribunal señaló que el Ministerio no contaba con las facultades para realizar dicho reconocimiento de manera directa, omitiendo instancias técnicas obligatorias como la intervención del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
  • Normativa desactualizada: La demanda advirtió que el sustento jurídico de la resolución se apoyó parcialmente en disposiciones legales que ya no se encontraban vigentes al momento de la expedición.
  • Omisión de requisitos formales: Se cuestionó también el cumplimiento de los procedimientos de publicación y la estructuración de las salvaguardias exigidas para este tipo de bienes de interés cultural.

«La orden concreta es suspender los efectos jurídicos de la resolución que había reconocido el sombrero y ordenado su inscripción en el Registro Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación», indicó el tribunal en su fallo cautelar.

El trasfondo del símbolo

El objeto en cuestión —recordado por haber sido portado por Pizarro en la ceremonia de dejación de armas del M-19 en 1990— había generado un profundo debate nacional entre sectores afines al Gobierno que lo defendían como un símbolo de paz y sectores de oposición e impulsores de la demanda que reprochaban la exaltación institucional de figuras alzadas en armas.

La medida adoptada por el Consejo de Estado es de carácter provisional y no constituye un fallo definitivo sobre la legalidad de la norma, asunto que la corporación judicial resolverá de fondo más adelante.